CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1
OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento Interno regula el funcionamiento operativo, administrativo, disciplinario y organizativo del Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco, desarrollando lo establecido en sus Estatutos.

Artículo 2
ámbito de APLICACIÓN

Este Reglamento es obligatorio para:
a) Autoridades nacionales
b) Coordinaciones territoriales
c) Afiliados y colaboradores del Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco.

ARTÍCULO 3
pRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

En caso de conflicto normativo:
1. Constitución de la República de Guatemala
2. Leyes vigentes
3. Estatutos del Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco
4. Este Reglamento

CAPITULO II

AFILIACIÓN Y CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 4
MODALIDADES DE VINCULACIÓN

El Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco reconoce las siguientes modalidades:
a) Afiliado activo
b) Afiliado adherente
c) Colaborador técnico
d) Simpatizante

ARTÍCULO 5
aFILIADO ACTIVO

Tiene derechos políticos internos plenos y puede optar a cargos.

ARTÍCULO 6
AFILIADO ADHERENTE

Participa en actividades y formación, sin derecho a cargos de dirección

artículo 7
colaborador técnico

Aporta conocimientos especializados sin militancia política obligatoria.

CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS

SECCIÓN I
ASAMBLEA NACIONAL

ARTÍCULO 8
CONVOCATORIA

La Asamblea Nacional será convocada:
a) Ordinariamente una vez al año.
b) Extraordinariamente cuando lo solicite el Consejo Nacional o el 25% de afiliados activos.

ARTÍCULO 9
QUÓRUM

El Quórum se establece con el 50% + 1 de los delegados acreditados.

ARTÍCULO 10
mAYORÍAS

a) Decisiones ordinarias: Mayoría simple.
b) Reformas estatutarias: mayoría calificada (2/3)

SECCIÓN II
CONSEJO NACIONAL

ARTÍCULO 11
SESIONES

El Consejo Nacional sesionará al menos una vez cada tres meses.

artículo 12
responsabilidades

a) Ejecutar la línea política
b) Coordinar acciones nacionales
c) Supervisar estructuras territoriales

SECCIÓN III
COORDINACIONES TERRITORIALES

ARTÍCULO 13
ESTRUCTURA

Existirán coordinaciones:
a) Departamentales
b) Municipales
c) Estatales en la Unión Americana de la Diáspora Guatemalteca.

ARTÍCULO 14
FUNCIONES

a) Organización local
b) Formación política básica
c) Articulación comunitaria

CAPÍTULO IV
FORMACIÓN POLÍTICA Y DOCTRINAL

ARTÍCULO 15
CONSEJO DE FORMACIÓN Y dOCTRINA

Es responsable de:
a) Custodiar la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca
b) Elaborar materiales de formación
c) Capacitar cuadros políticos

ARTICULO 16
FORMACIÓN OBLIGATORIA

Todo afiliado activo deberá completar procesos básicos y avanzado de formación ideológica y ética desde la perspectiva de la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca a través de la Escuela de Formación Política Transversal Nacionalista Guatemalteca, la cual también tiene un costo monetario. En otras palabras, su educación política no es gratis, aunque el Movimiento Transversal Nacionalista podría absorber ciertas partes de sus gastos de formación política hasta un máximo de un 25% del total de cada curso.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 17
PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS

El régimen disciplinario se rige por:
a) Legalidad
b) Debido proceso
c) Presunción de inocencia
d) Proporcionalidad

ARTÍCULO 18
fALTAS DISCIPLINARIAS

Se clasifican en:
a) Leves
b) Graves
c) Muy graves

ARTÍCULO 19
FALTAS MUY GRAVES

Incluyen:
a) Corrupción
b) Vínculos con estructuras criminales
c) Uso del Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco para fines personales.
d) Actos contra la unidad nacional

ARTÍCULO 20
SANCIONES

a) Amonestaciones
b) Suspensión
c) Expulsión

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 21
ADMINISTRACIÓN DE rECURSOS

La Secretaría General administrará los recursos bajo criterios de:
a) Legalidad
b) Transparencia
c) Rendición de cuentas

ARTÍCULO 22
aUDITORÍA iNTERNA

Se establecerá un mecanismo interno de control financiero.

CAPÍTULO VII
COMUNICACIÓN Y POSICIONAMIENTO PÚBLICO

ARTÍCULO 23
VOCERÍA OFICIAL

Solo las autoridades designadas podrán emitir posicionamientos oficiales.

ARTÍCULO 24
DISCIPLINA COMUNICACIONAL

Los afiliados deberán:
a) Respetar la línea institucional
b) Evitar declaraciones que fragmenten al Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco.

CAPÍTULO VIII
RELACIONES CON OTROS ACTORES

ARTÍCULO 25
ALIANZAS

Las alianzas políticas o sociales deberán:
a) Ser aprobadas por el Consejo Nacional
b) Respetar la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca.

CAPÍTULO IX
TRANSICIÓN A PARTIDO POLÍTICO

ARTÍCULO 26
pROCESO DE TRANSICIÓN

La eventual transformación en partido político:
a) Requerirá decisión de la Asamblea Nacional
b) Se ajustará a la Ley Electoral y de Partidos Políticos

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 27
INTERPRETACIÓN

La interpretación de este Reglamento corresponde al Consejo Nacional Transversal Nacionalista Guatemalteco, con opinión del Consejo de Formación y Doctrina.

ARTÍCULO 28
VIGENCIA

El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Constitutiva.

VALOR ESTRATÉGICO DE ESTE REGLAMENTO

Este documento:
– Reduce riesgos de fractura interna.
– Protege la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca como término único.
– Facilita control ético y legal
– Prepara el camino a institucionalización electoral
– Los fundadores tienen poder de veto ante riesgos de desviación o infiltraciones para tergiversar la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca.



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