CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento Interno regula el funcionamiento operativo, administrativo, disciplinario y organizativo del Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco, desarrollando lo establecido en sus Estatutos.
Artículo 2
ámbito de APLICACIÓN
Este Reglamento es obligatorio para:
a) Autoridades nacionales
b) Coordinaciones territoriales
c) Afiliados y colaboradores del Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco.
ARTÍCULO 3
pRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA
En caso de conflicto normativo:
1. Constitución de la República de Guatemala
2. Leyes vigentes
3. Estatutos del Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco
4. Este Reglamento
CAPITULO II
AFILIACIÓN Y CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 4
MODALIDADES DE VINCULACIÓN
El Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco reconoce las siguientes modalidades:
a) Afiliado activo
b) Afiliado adherente
c) Colaborador técnico
d) Simpatizante
ARTÍCULO 5
aFILIADO ACTIVO
Tiene derechos políticos internos plenos y puede optar a cargos.
ARTÍCULO 6
AFILIADO ADHERENTE
Participa en actividades y formación, sin derecho a cargos de dirección
artículo 7
colaborador técnico
Aporta conocimientos especializados sin militancia política obligatoria.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
SECCIÓN I
ASAMBLEA NACIONAL
ARTÍCULO 8
CONVOCATORIA
La Asamblea Nacional será convocada:
a) Ordinariamente una vez al año.
b) Extraordinariamente cuando lo solicite el Consejo Nacional o el 25% de afiliados activos.
ARTÍCULO 9
QUÓRUM
El Quórum se establece con el 50% + 1 de los delegados acreditados.
ARTÍCULO 10
mAYORÍAS
a) Decisiones ordinarias: Mayoría simple.
b) Reformas estatutarias: mayoría calificada (2/3)
SECCIÓN II
CONSEJO NACIONAL
ARTÍCULO 11
SESIONES
El Consejo Nacional sesionará al menos una vez cada tres meses.
artículo 12
responsabilidades
a) Ejecutar la línea política
b) Coordinar acciones nacionales
c) Supervisar estructuras territoriales
SECCIÓN III
COORDINACIONES TERRITORIALES
ARTÍCULO 13
ESTRUCTURA
Existirán coordinaciones:
a) Departamentales
b) Municipales
c) Estatales en la Unión Americana de la Diáspora Guatemalteca.
ARTÍCULO 14
FUNCIONES
a) Organización local
b) Formación política básica
c) Articulación comunitaria
CAPÍTULO IV
FORMACIÓN POLÍTICA Y DOCTRINAL
ARTÍCULO 15
CONSEJO DE FORMACIÓN Y dOCTRINA
Es responsable de:
a) Custodiar la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca
b) Elaborar materiales de formación
c) Capacitar cuadros políticos
ARTICULO 16
FORMACIÓN OBLIGATORIA
Todo afiliado activo deberá completar procesos básicos y avanzado de formación ideológica y ética desde la perspectiva de la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca a través de la Escuela de Formación Política Transversal Nacionalista Guatemalteca, la cual también tiene un costo monetario. En otras palabras, su educación política no es gratis, aunque el Movimiento Transversal Nacionalista podría absorber ciertas partes de sus gastos de formación política hasta un máximo de un 25% del total de cada curso.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 17
PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS
El régimen disciplinario se rige por:
a) Legalidad
b) Debido proceso
c) Presunción de inocencia
d) Proporcionalidad
ARTÍCULO 18
fALTAS DISCIPLINARIAS
Se clasifican en:
a) Leves
b) Graves
c) Muy graves
ARTÍCULO 19
FALTAS MUY GRAVES
Incluyen:
a) Corrupción
b) Vínculos con estructuras criminales
c) Uso del Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco para fines personales.
d) Actos contra la unidad nacional
ARTÍCULO 20
SANCIONES
a) Amonestaciones
b) Suspensión
c) Expulsión
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 21
ADMINISTRACIÓN DE rECURSOS
La Secretaría General administrará los recursos bajo criterios de:
a) Legalidad
b) Transparencia
c) Rendición de cuentas
ARTÍCULO 22
aUDITORÍA iNTERNA
Se establecerá un mecanismo interno de control financiero.
CAPÍTULO VII
COMUNICACIÓN Y POSICIONAMIENTO PÚBLICO
ARTÍCULO 23
VOCERÍA OFICIAL
Solo las autoridades designadas podrán emitir posicionamientos oficiales.
ARTÍCULO 24
DISCIPLINA COMUNICACIONAL
Los afiliados deberán:
a) Respetar la línea institucional
b) Evitar declaraciones que fragmenten al Movimiento Transversal Nacionalista Guatemalteco.
CAPÍTULO VIII
RELACIONES CON OTROS ACTORES
ARTÍCULO 25
ALIANZAS
Las alianzas políticas o sociales deberán:
a) Ser aprobadas por el Consejo Nacional
b) Respetar la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca.
CAPÍTULO IX
TRANSICIÓN A PARTIDO POLÍTICO
ARTÍCULO 26
pROCESO DE TRANSICIÓN
La eventual transformación en partido político:
a) Requerirá decisión de la Asamblea Nacional
b) Se ajustará a la Ley Electoral y de Partidos Políticos
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27
INTERPRETACIÓN
La interpretación de este Reglamento corresponde al Consejo Nacional Transversal Nacionalista Guatemalteco, con opinión del Consejo de Formación y Doctrina.
ARTÍCULO 28
VIGENCIA
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Constitutiva.
VALOR ESTRATÉGICO DE ESTE REGLAMENTO
Este documento:
– Reduce riesgos de fractura interna.
– Protege la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca como término único.
– Facilita control ético y legal
– Prepara el camino a institucionalización electoral
– Los fundadores tienen poder de veto ante riesgos de desviación o infiltraciones para tergiversar la Ideología Transversal Nacionalista Guatemalteca.




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